|
|
|
FUNDAMENTOS EN NORMATIVA
INTERNACIONAL
"En el ámbito
internacional,
los últimos treinta años han sido fundamentales
para dar sustento legal a la
igualdad y la libertad de las mujeres. Con el antecedente de la
modificación
del título de la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre por la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la
década de 1970 se
consolidó la prohibición de la
discriminación contra las mujeres en el sistema
universal de derechos humanos.
"A partir de entonces, las Conferencias
Mundiales sobre la Mujer con sus
respectivos planes de acción -que iniciaron en 1975 -; la
probación de la
Convención para la Eliminación de todas las
formas de Discriminación contra las
Mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés), así
como la creación de
organizaciones civiles, redes sociales e instituciones gubernamentales
para la
igualdad entre mujeres y hombres, son actualmente un marco fundamental
para los
avances jurídicos de los derechos humanos de las mujeres.
"En el
preámbulo de
la
CEDAW, aprobada en 1979, los Estados reconocen estar preocupados al
comprobar
que a pesar de los diversos instrumentos de Derechos Humanos creados
bajo el
principio de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y
derechos, las mujeres siguen siendo objeto de importantes
discriminaciones, en
razón de su sexo. También reconoce que esta
discriminación trasciende su clase,
raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel
educacional, edad o
religión.
"Los Estados reconocen que
para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario
modificar
el papel tradicional de ambos en la sociedad, incluyendo la familia.
Para ello
resuelven aplicar los principios enunciados en la
Declaración sobre la
Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer
y,
adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta
discriminación en todas
sus formas y manifestaciones.
"La CEDAW define como
discriminación contra la mujer, "toda distinción,
exclusión o restricción
basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular
el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su
estado
civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los
derechos
humanos y las libertades fundamentales en las esferas
política, económica,
social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".
"Aún
después de la conceptualización
de la discriminación por sexo contra las mujeres, fue
necesario reconocer la
violencia contra las mujeres de manera explícita. En la
Segunda Conferencia
Mundial de la Mujer, celebrada en Copenhague en 1980 se
adoptó la resolución:
“La mujer maltratada y la violencia en la familia.”
En la III Conferencia
Mundial de la Mujer, celebrada 5 años después en
Nairobi, se establece como
prioridad la eliminación de la violencia contra la mujer y
la familia en la
sociedad.
"El paso entre ver a la
mujer maltratada como una víctima de una
situación particular, a reconocer que
la violencia contra las mujeres es un problema de derechos humanos que
tiene su
origen en la estructura misma de la sociedad, se consolidó a
partir de la
Recomendación 19 del Comité de la CEDAW, emitida
en 1992, en la que se afirma
que la violencia contra la mujer es una forma de
discriminación que les impide
gravemente el goce de derechos y libertades.
"El Comité
llega a
esta
afirmación después de observar que los informes
de los Estados Partes no
siempre reflejaban de manera apropiada la estrecha relación
entre la
discriminación contra la mujer, la violencia contra ellas, y
las violaciones de
los derechos humanos y las libertades fundamentales.
"En la
Recomendación
General
19 se afirma que el artículo 1º de la
Convención define la discriminación
contra la mujer y, que esa definición incluye la violencia
basada en el sexo.
Es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es
mujer o que la
afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen
daños o
sufrimientos de índole física, mental o sexual;
amenazas de cometer esos actos,
coacción y otras formas de privación de la
libertad. Para este Comité la
violencia contra la mujer puede contravenir disposiciones de la CEDAW,
sin tener
en cuenta si hablan expresamente o no de la violencia.
"Un año
después, en la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, se
aprueba
la Declaración sobre la Eliminación de la
Violencia Contra la Mujer. Se
considera a esta violencia como una violación a los Derechos
Humanos y como una
manifestación de las relaciones de poder
históricamente desiguales entre el
hombre y la mujer, que ha conducido a la dominación de
ésta y a la
discriminación en su contra por parte del hombre y la
sociedad. Esta
Declaración ve en la violencia contra la mujer uno de los
mecanismos sociales
fundamentales por los que se la fuerza a una situación de
subordinación
respecto del hombre y que impide su pleno desarrollo.
"En esta misma
Conferencia
se nombró una Relatora Especial en Violencia Contra las
Mujeres, que tiene como
mandato recopilar información sobre la violencia contra las
mujeres, definiendo
causas y consecuencias de la misma; identificar aquellos Estados donde
se
cometen abusos contra los derechos de las mujeres ordinariamente y
recomendar
medidas para eliminarla. Sus visitas a algunos países de
América Latina y el
Caribe ya han generado recomendaciones específicas.
"En 1994, la
Organización de
Estados Americanos (OEA), convencidos de que la eliminación
de la violencia
contra la mujer es condición indispensable para su
desarrollo individual y
social, así como su plena e igualitaria
participación en todas las esferas de
vida, retoma
los avances mundiales
hechos en la materia y aprueba la Convención Interamericana
para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, firmada en Belem
Do
Pará, Brasil (también conocida como
Convención de Belem do Pará).
"Esta
Convención, al
igual
que la CEDAW, es un instrumento jurídico vinculante para los
Estados firmantes.
Incluye referentes fundamentales para la adecuación del
sistema jurídico y de
justicia acorde a las obligaciones que se asumieron al ratificarla,
entre ellas está,
en su
artículo 1º, la siguiente definición de
violencia contra la mujer:
“Cualquier
acción o
conducta, basada en su género, que cause muerte,
daño o sufrimiento físico,
sexual o psicológico a la mujer, tanto en el
ámbito público como en el
privado.”
“Se
entenderá que la
violencia contra la mujer incluye la violencia física,
sexual y psicológica:
a. que
tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en
cualquier otra
relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o
haya compartido el
mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros,
violación, maltrato
y abuso sexual;
b. que
tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y
que
comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura,
trata de personas,
prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar
de trabajo, así como
en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro
lugar,
y
c. que
sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que
ocurra.”
"A diferencia de la
conceptualización y tratamiento jurídico de la
violencia en general, la
definición de la violencia contra las mujeres implica el
reconocimiento de la
existencia de relaciones de poder desiguales por género, en
particular entre
los hombres y las mujeres, que deben ser
modificadas para garantizar la plena y real igualdad en derechos.
"La violencia contra las
mujeres también amplía el espectro de las
modalidades de las expresiones y
daños producidos. De un sistema jurídico que
protegía principalmente de la
violencia física en sus distintos resultados, esta
definición abrió las puertas
a cuantificar y reparar otras dimensiones afectadas negativamente en la
persona
como en lo psicológico, o reparar de manera distinta los
daños sexuales,
morales y aún patrimoniales.
"También los
ámbitos de
protección ante la violencia se amplían.
Tradicionalmente el Estado protegía en
los espacios públicos y fuera de las relaciones afectivas.
Con la
conceptualización de la discriminación y la
violencia contra las mujeres se
hizo evidente que el Estado no puede tolerar la violencia en
ningún ámbito. En
este sentido se nombraron explícitamente espacios en los que
se había
legitimado la violencia de género contra las mujeres: en la
familia o en las
relaciones íntimas; en ámbitos de la comunidad,
como el laboral, educativo, de
salud o cualquier otro; también precisa el ámbito
de la relación con el Estado,
ya sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera
que
ocurra.
"La violencia de
género
contra las mujeres tiene como una de sus bases la desigualdad, formal y
real,
que viven las mujeres respecto de los hombres en la sociedad y que
puede
expresarse también entre mujeres. Es esta misma violencia la
que mantiene un
orden social en el que las mujeres no tienen garantizados en igualdad
los
principios básicos de toda persona: la vida, la libertad, el
acceso a la
justicia, la reparación del daño.
"Desde el
análisis
teórico
la desigualdad construida a lo largo de la historia se enmarca en una
sexualidad que construye la diferencia de los cuerpos con valores que
determinan las posibilidades de su ser y hacer en el mundo. Es esta
construcción del género en la sociedad y sus
efectos en la vida de cada persona
que se analiza en la violencia de género. En tanto el
concepto de análisis es
el género y sus relaciones, es posible hablar de violencia
de género entre
hombres o, como se utiliza en este documento, violencia de
género contra las
mujeres –aunque el concepto consolidado en la
legislación internacional es el
de violencia contra la mujer-.
"Tomando como referente
central el género, los Estados también reconocen
que hay condiciones y
situaciones que pueden incrementar los riesgos y la vulnerabilidad para
las
mujeres de vivir violencia de género, ya sea por
condición de su raza o de su
condición étnica, de migrante, refugiada o
desplazada; cuando está embarazada,
es discapacitada, menor de edad, anciana, está en
situación socioeconómica
desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de
privación de
su libertad.
"Como se
mencionó
antes, una
buena parte de los esfuerzos y avances hasta ahora se han centrado en
la
violencia sexual y en la violencia que se comete en las relaciones
familiares y
de conyugalidad. Este trabajo se suma al énfasis que en esta
década ha cobrado
más visibilidad y que está incluida en la
definición de la Convención de Belem
do Pará: “cualquier acción o conducta,
basada en su género, que cause muerte
a la mujer, tanto en el ámbito público como en el
privado.”
"A la muerte de las
mujeres
por motivos de género, y de manera más precisa,
el asesinato de mujeres por
razones asociadas con su género, se le nombró
primero en lengua inglesa como
“femicide” y se ha traducido y utilizado en lengua
castellana como femicidio o
feminicidio.
"En
los
países investigados los conceptos de femicidio, feminicidio
o violencia feminicida
no están incorporados a la legislación,
además de que socialmente, en los países
investigados hay dos tendencias: a
utilizar sólo un término o a utilizarlos
indistintamente. Por esta razón en
esta investigación se analizan las muertes de las mujeres
que están registradas
principalmente bajo las figuras de homicidios y/o asesinatos de
mujeres en cada país".
FUENTE:
CLADEM.
Monitoreo
sobre femicidio/feminicidio
en El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y
Panamá.
Cladem
Regional. Enlaces nacionales:
Andrea
Medina Rosas.
Elizabeth Quiroa Cuellar - Mayra Dinora Gil Herrera
- Patricia Orozco - Francibel Zepeda
- Maria del Carmen Castro -
Gladys
Miller Ramírez - Carmen Antony
García - Ledy Moreno
- Yolanda
Guirola.
|
 |

"Armas
de fuego Colombia: su impacto sobre la vida de personas, familias y
comunidades".
FUNDAMENTOS
Seguridad Humana
Salvación
Vidas
Cultura de Paz
Desarmes

|