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FUNDAMENTOS EN NORMATIVA INTERNACIONAL

"En el ámbito internacional, los últimos treinta años han sido fundamentales para dar sustento legal a la igualdad y la libertad de las mujeres. Con el antecedente de la modificación del título de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la década de 1970 se consolidó la prohibición de la discriminación contra las mujeres en el sistema universal de derechos humanos. 

"A partir de entonces, las Conferencias Mundiales sobre la Mujer con sus respectivos planes de acción -que iniciaron en 1975 -; la probación de la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW por sus siglas en inglés), así como la creación de organizaciones civiles, redes sociales e instituciones gubernamentales para la igualdad entre mujeres y hombres, son actualmente un marco fundamental para los avances jurídicos de los derechos humanos de las mujeres. 

"En el preámbulo de la CEDAW, aprobada en 1979, los Estados reconocen estar preocupados al comprobar que a pesar de los diversos instrumentos de Derechos Humanos creados bajo el principio de que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones, en razón de su sexo. También reconoce que esta discriminación trasciende su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión.  

 
"Los Estados reconocen que para lograr la plena igualdad entre el hombre y la mujer es necesario modificar el papel tradicional de ambos en la sociedad, incluyendo la familia. Para ello resuelven aplicar los principios enunciados en la Declaración sobre la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer[1] y, adoptar las medidas necesarias a fin de suprimir esta discriminación en todas sus formas y manifestaciones.
 

"La CEDAW define como discriminación contra la mujer, "toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera". 

"Aún después de la conceptualización de la discriminación por sexo contra las mujeres, fue necesario reconocer la violencia contra las mujeres de manera explícita. En la Segunda Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada en Copenhague en 1980 se adoptó la resolución: “La mujer maltratada y la violencia en la familia.” En la III Conferencia Mundial de la Mujer, celebrada 5 años después en Nairobi, se establece como prioridad la eliminación de la violencia contra la mujer y la familia en la sociedad. 

"El paso entre ver a la mujer maltratada como una víctima de una situación particular, a reconocer que la violencia contra las mujeres es un problema de derechos humanos que tiene su origen en la estructura misma de la sociedad, se consolidó a partir de la Recomendación 19 del Comité de la CEDAW, emitida en 1992, en la que se afirma que  la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que les impide gravemente el goce de derechos y libertades.

"El Comité llega a esta afirmación después de observar que los informes de los Estados Partes no siempre reflejaban de manera apropiada la estrecha relación entre la discriminación contra la mujer, la violencia contra ellas, y las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales. 

"En la Recomendación General 19 se afirma que el artículo 1º de la Convención define la discriminación contra la mujer y, que esa definición incluye la violencia basada en el sexo. Es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual; amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad. Para este Comité la violencia contra la mujer puede contravenir disposiciones de la CEDAW, sin tener en cuenta si hablan expresamente o no  de la violencia.

"Un año después, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en 1993, se aprueba la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer. Se considera a esta violencia como una violación a los Derechos Humanos y como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre el hombre y la mujer, que ha conducido a la dominación de ésta y a la discriminación en su contra por parte del hombre y la sociedad. Esta Declaración ve en la violencia contra la mujer uno de los mecanismos sociales fundamentales por los que se la fuerza a una situación de subordinación respecto del hombre y que impide su pleno desarrollo. 

"En esta misma Conferencia se nombró una Relatora Especial en Violencia Contra las Mujeres, que tiene como mandato recopilar información sobre la violencia contra las mujeres, definiendo causas y consecuencias de la misma; identificar aquellos Estados donde se cometen abusos contra los derechos de las mujeres ordinariamente y recomendar medidas para eliminarla. Sus visitas a algunos países de América Latina y el Caribe ya han generado recomendaciones específicas.  

"En 1994, la Organización de Estados Americanos (OEA), convencidos de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social, así como su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida, retoma los avances mundiales hechos en la materia y aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, firmada en Belem Do Pará, Brasil (también conocida como Convención de Belem do Pará).  

"Esta Convención, al igual que la CEDAW, es un instrumento jurídico vinculante para los Estados firmantes. Incluye referentes fundamentales para la adecuación del sistema jurídico y de justicia acorde a las obligaciones que se asumieron al ratificarla, entre ellas está, en su artículo 1º, la siguiente definición de violencia contra la mujer:  

“Cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.”  

“Se entenderá que la violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:

a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;

b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y

c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.” 

"A diferencia de la conceptualización y tratamiento jurídico de la violencia en general, la definición de la violencia contra las mujeres implica el reconocimiento de la existencia de relaciones de poder desiguales por género, en particular entre los hombres y las mujeres, que deben ser modificadas para garantizar la plena y real igualdad en derechos.  

"La violencia contra las mujeres también amplía el espectro de las modalidades de las expresiones y daños producidos. De un sistema jurídico que protegía principalmente de la violencia física en sus distintos resultados, esta definición abrió las puertas a cuantificar y reparar otras dimensiones afectadas negativamente en la persona como en lo psicológico, o reparar de manera distinta los daños sexuales, morales y aún patrimoniales. 

"También los ámbitos de protección ante la violencia se amplían. Tradicionalmente el Estado protegía en los espacios públicos y fuera de las relaciones afectivas. Con la conceptualización de la discriminación y la violencia contra las mujeres se hizo evidente que el Estado no puede tolerar la violencia en ningún ámbito. En este sentido se nombraron explícitamente espacios en los que se había legitimado la violencia de género contra las mujeres: en la familia o en las relaciones íntimas; en ámbitos de la comunidad, como el laboral, educativo, de salud o cualquier otro; también precisa el ámbito de la relación con el Estado, ya sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra. 

"La violencia de género contra las mujeres tiene como una de sus bases la desigualdad, formal y real, que viven las mujeres respecto de los hombres en la sociedad y que puede expresarse también entre mujeres. Es esta misma violencia la que mantiene un orden social en el que las mujeres no tienen garantizados en igualdad los principios básicos de toda persona: la vida, la libertad, el acceso a la justicia, la reparación del daño. 

"Desde el análisis teórico la desigualdad construida a lo largo de la historia se enmarca en una sexualidad que construye la diferencia de los cuerpos con valores que determinan las posibilidades de su ser y hacer en el mundo. Es esta construcción del género en la sociedad y sus efectos en la vida de cada persona que se analiza en la violencia de género. En tanto el concepto de análisis es el género y sus relaciones, es posible hablar de violencia de género entre hombres o, como se utiliza en este documento, violencia de género contra las mujeres –aunque el concepto consolidado en la legislación internacional es el de violencia contra la mujer-. 

"Tomando como referente central el género, los Estados también reconocen que hay condiciones y situaciones que pueden incrementar los riesgos y la vulnerabilidad para las mujeres de vivir violencia de género, ya sea por condición de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada; cuando está embarazada, es discapacitada, menor de edad, anciana, está en situación socioeconómica desfavorable o afectada por situaciones de conflictos armados o de privación de su libertad.[2]

"Como se mencionó antes, una buena parte de los esfuerzos y avances hasta ahora se han centrado en la violencia sexual y en la violencia que se comete en las relaciones familiares y de conyugalidad. Este trabajo se suma al énfasis que en esta década ha cobrado más visibilidad y que está incluida en la definición de la Convención de Belem do Pará: “cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.”  

"A la muerte de las mujeres por motivos de género, y de manera más precisa, el asesinato de mujeres por razones asociadas con su género, se le nombró primero en lengua inglesa como “femicide” y se ha traducido y utilizado en lengua castellana como femicidio o feminicidio.[3]  

"En los países investigados los conceptos de femicidio, feminicidio o violencia feminicida no están incorporados a la legislación[4], además de que socialmente, en los países investigados hay dos tendencias: a utilizar sólo un término o a utilizarlos indistintamente. Por esta razón en esta investigación se analizan las muertes de las mujeres que están registradas principalmente bajo las figuras de homicidios y/o asesinatos[5] de mujeres en cada país".


[1] Aprobada en la Conferencia Mundial de la Mujer en México 1975.

[2] Artículo 9º de la Convención de Belém do Pará.

[3] Para mayor referencia histórica del concepto ver el apartado Elementos para la discusión jurídica sobre el concepto femicidio-feminicidio.

[4] El 19 de diciembre del 2006 el Congreso de la Unión de México aprobó la Ley General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, en la que e define la violencia feminicida (aunque todavía no está publicada en el Diario Oficial de la Federación). Más información en el apartado de México y en el apartado sobre Elementos para la discusión jurídica sobre el concepto femicidio-feminicidio.

[5] Jurídicamente, en cada país investigado se define manera diversa estos conceptos, en Guatemala, Nicaragua y el Código Penal  utiliza ambos conceptos y en México  se utiliza sólo el concepto de homicidio.


FUENTE:  CLADEM. Monitoreo sobre femicidio/feminicidio en El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua y Panamá.  

Cladem Regional.   Enlaces nacionales:   Andrea Medina Rosas. Elizabeth Quiroa Cuellar  -  Mayra Dinora Gil Herrera - Patricia Orozco  -  Francibel Zepeda  -  Maria del Carmen Castro  -  Gladys Miller Ramírez  -  Carmen Antony García  -  Ledy Moreno  - Yolanda Guirola. 

[1] Agradecemos la valiosa participación de Teresa Guerra integrante de UNIFEM México


[1] Este estudio ha sido posible gracias al apoyo del Instituto de la Mujer, de España

 


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